La Alta Dirección de la Sugeval ha determinado, con base en aspectos internos y externos de su contexto, los requisitos de sus partes interesadas y las funciones atribuidas a la Superintendencia por medio de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que el alcance de su sistema de gestión de la calidad aplica a las actividades que se realizan para:
- Elaborar y gestionar ante el CONASSIF la regulación para el mercado valores.
- Autorizar la oferta pública de valores y servicios.
- Supervisar el mercado de valores: funcionamiento, personas que intervengan en ellos y actos o contratos relacionados con dicho mercado.
- Gestionar denuncias y procedimientos administrativos sancionatorios.
- Difundir información al mercado de valores.
Para este alcance definido, se declara la no aplicabilidad del apartado 7.1.5.2 de la norma ISO 9001:2015: Recursos de Seguimiento y Medición.
Los requisitos de este apartado de la norma no resultan aplicables en el alcance establecido para la Sugeval, debido a que:
- Los procesos no requieren el uso de equipos de medición cuya calibración o verificación deba ser trazable a patrones de medición internacionales o nacionales.
- Las actividades de los procesos no implican mediciones físicas que afecten la conformidad de los productos o servicios ofrecidos. Por lo tanto, no existen requisitos legales, normativos ni contractuales que exijan la trazabilidad metrológica en el contexto de nuestras operaciones.
- Esta exclusión no compromete la capacidad de la organización para cumplir con los requisitos del cliente ni con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
Referencia: MAN-SGV-PE-002-01/Manual de Calidad