​​​​​​​

Sistema de Gestión de Calidad

​Política de calidad 

En la Sugeval estamos comprometidos con el desarrollo del mercado de valores y la protección de los derechos del inversionista, mediante acciones de regulación y supervisión confiables, transparentes y apegadas a las mejores prácticas.  
Para lograrlo impulsamos la excelencia de nuestro equipo humano, la mejora continua de nuestros procesos y el cumplimiento de la normativa aplicable. 

Referencia:  Política de Calidad SGV-PL-001 Política de Calidad. ​

Alcance del Sistema de Gestión de Calidad 

La Alta Dirección de la Sugeval ha determinado, con base en aspectos internos y externos de su contexto, los requisitos de sus partes interesadas y las funciones atribuidas a la Superintendencia por medio de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, que el alcance de su sistema de gestión de la calidad aplica a las actividades que se realizan para: 

  • Elaborar y gestionar ante el CONASSIF la regulación para el mercado valores. 
  • Autorizar la oferta pública de valores y servicios. 
  • Supervisar el mercado de valores: funcionamiento, personas que intervengan en ellos y actos o contratos relacionados con dicho mercado. 
  • Gestionar denuncias y procedimientos administrativos sancionatorios. 
  • Difundir información al mercado de valores. 

Para este alcance definido, se declara la no aplicabilidad del apartado 7.1.5.2 de la norma ISO 9001:2015: Recursos de Seguimiento y Medición.

Los requisitos de este apartado de la norma no resultan aplicables en el alcance establecido para la Sugeval, debido a que:

  • Los procesos no requieren el uso de equipos de medición cuya calibración o verificación deba ser trazable a patrones de medición internacionales o nacionales.
  • Las actividades de los procesos no implican mediciones físicas que afecten la conformidad de los productos o servicios ofrecidos. Por lo tanto, no existen requisitos legales, normativos ni contractuales que exijan la trazabilidad metrológica en el contexto de nuestras operaciones.
  • Esta exclusión no compromete la capacidad de la organización para cumplir con los requisitos del cliente ni con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.​

Referencia:  MAN-SGV-PE-002-01/Manual de Calidad ​