Ofertas privadas de valores acreditadas
Las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico, por un monto total de captación superior a un millón de dólares o su equivalente en colones, se deben acreditar ante la Sugeval y los reportes se encuentran a disposición del público, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y los artículos 8bis y 8ter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización ni una calificación sobre la solvencia del emisor por parte de la Superintendencia. Tampoco implica la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ni la aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores.
Al constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el suministro de información periódica regulada según las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.
Al no ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el inversionista no puede negociar sus valores en el mercado secundario de valores inscritos.
La acreditación de las ofertas privadas se realiza mediante envío de un reporte de acreditación que debe contemplar información sobre las condiciones y características de la oferta.