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​​Reseña histórica​​

La Comisión Nacional de Valores (CNV) fue creada el 29 de octubre de 1990 cuando entró en  vigencia la primera Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) de 1990 Ley Nº 7201.  Con esa ley se estableció un marco jurídico que dio gran peso a la autorregulación, en consonancia con la realidad del mercado de valores costarricense que en ese momento,  contaba con una bolsa de valores (Bolsa Nacional de Valores-BNV) que tenia entonces cerca de 14 años de existir.

La Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7732 (LRMV) de 1998 crea la Superintendencia General de Valores (Sugeval) que vino a sustituir a la hasta entonces existente Comisión Nacional de Valores heredando sus activos y funcionarios. Además, la nueva LRMV crea el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), máximo órgano directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones. Su misión es velar por la estabilidad, la solidez, y el eficiente funcionamiento del sistema financiero.

Al momento de entrada en vigencia de la segunda LRMV prácticamente no existían en el mercado local opciones de inversión diferentes de las emisiones tradicionales de deuda y acciones, en tanto que los fondos de inversión apenas iniciaban su desarrollo. En lo que se refiere a los productos extranjeros, únicamente se permitía la oferta pública de emisiones con riesgo soberano. En los años siguientes, se procuró el impulso de una estrategia de apertura gradual del mercado de valores a nuevos productos, tanto locales como extranjeros, sustentada fundamentalmente en una mejor revelación de los riesgos de esos productos, lo cual a su vez se traduciría en una mayor responsabilidad del inversionista en la escogencia de sus inversiones. Desde esa estrategia y en lo relacionado a los productos locales ya existentes, la reglamentación inicial de la Superintendencia se dirigió a revisar y racionalizar los requisitos exigidos; en cuanto a los nuevos productos se inició un proceso intenso de autorización que antes no existía o se encontraban al margen de la regulación. Así, se reglamentaron los fondos inmobiliarios, las operaciones por cuenta propia de los intermediarios con sus clientes y las emisiones provenientes de procesos de titularización.​

A través de una estrategia de desarrollo del mercado que involucraba a varias entidades además de la Superintendencia, se promovió el desarrollo de la infraestructura del mercado de valores principalmente a través del desarrollo del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) por parte del Banco Central (sistema automatizado contable que sustituye los títulos en papel y agiliza la circulación de deuda pública en los mercados secundarios haciendo más eficiente su administración), y el inicio de la  modernización de la gestión de la deuda pública estandarizada en 1999 a cargo del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica; siguiendo esa línea a partir de febrero del 2000 todas las nuevas emisiones de emisores privados autorizadas por la Superintendencia debían ser estandarizadas. Cada título valor emitido debía formar parte de una gran masa de títulos valores que fueran exactamente iguales entre sí, tanto en el nominal como en sus "cupones" y fecha de vencimiento promoviendo de esta forma la liquidez y profundidad el mercado secundario tanto de renta fija como de renta variable.

A partir de junio 2016 las opciones de inversion de los inversionistas se amplió a la compra o venta valores o instrumentos financieros de mercados internacionales gracias a la implementación del Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias.

 La   Superintendencia ha impulsado robustecer la gestión de riesgo de las entidades reguladas mediante el establecimiento de una normativa prudencial dirigida a promover una mayor capitalización de las sociedades administradoras de fondos de inversion y los puestos de bolsa en función de los riesgos asumidos en su actividad. Este tipo de normativa era inexistente al momento de la entrada en vigencia de la segunda ley. En el año 2009 se unificó en un solo Reglamento de Gestión de Riesgos las disposiciones prudenciales de carácter general para la gestión integral de riesgos de las entidades reguladas, así como los requerimientos de capital necesarios para cubrir riesgos y limitar las actividades que puedan crear riesgos sistémicos en el mercado.

En esa misma línea la emisión de la normativa referente a Gobierno Corporativo (2016) procura que las decisiones adoptadas en cada instancia se realicen de acuerdo con el mejor interés de la entidad, sus accionistas o asociados y acreedores, previniendo conflictos de interés y respetando los derechos de los consumidores financieros.​

La Sugeval definió en su Plan Estratégico 2014-2017 la necesidad de adoptar un enfoque de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) que tuviera como objetivo priorizar la asignación de recursos destinados al proceso de supervisión para lograr una mejor gestión de los riesgos de las entidades reguladas, productos y mercados.

A partir del año 2020, se implementa este nuevo enfoque que se fundamenta en el análisis prospectivo, continuo e integral de los riesgos asumidos por los supervisados. Esta supervisión permi­te evaluar prácticas del negocio y valorar la naturaleza e impacto de actuales y futuros eventos que impactan en el nivel de riesgo de los regulados y los productos financieros colocados a los inversionistas, con acciones correctivas cuando sea necesario, cumpliendo el mandato legal de protección al inversionista. ​