Son consultas o preguntas que por su naturaleza requieren de un mayor nivel de análisis, recopilación de información, interpretación y redacción de la respuesta. Por ejemplo: interpretación de artículos de reglamentos o acuerdos o consultas relacionadas con temas contables o técnicos.
Requisitos
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9097 debe incluirse:
- Oficio debidamente firmado por el consultante, así como número de cédula.
- En el caso de entidades reguladas, debe venir firmado por el representante legal o un funcionario autorizado por la entidad ante Sugeval.
- Objeto del trámite lo más detallado posible de lo que se consulta.
- La inclusión del criterio técnico que respalda la consulta cuando así se requiera; dicho criterio solo aplica para entidades supervisadas, asesores y consultores profesionales. Un criterio técnico constituye la opinión e interpretación de Sugeval sobre el tema, el cual no es vinculante y no puede sustituir criterios elaborados sobre el mismo tema por la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República.
- El consultante tendrá un plazo de cinco días hábiles para que remita cualquier información adicional requerida. De no cumplirse con la prevención realizada, se le indicará que su solicitud es inadmisible y se procederá a su archivo.