Carta de solicitud de nuevos participantes
Solicitud para inscribir, modificar o desinscribir un participante o producto, indicando documentos adjuntos y datos de contacto para atender observaciones.
Esta sección contiene las siguientes dos secciones de preguntas frecuentes:
Son consultas o preguntas que por su naturaleza requieren de un mayor nivel de análisis, recopilación de información, interpretación y redacción de la respuesta. Por ejemplo: interpretación de artículos de reglamentos o acuerdos o consultas relacionadas con temas contables o técnicos.
Requisitos
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9097 debe incluirse:
Son justificaciones que pueden incluir criterios jurídicos o criterios técnico-contables, sobre los cuales versa el tema de la consulta.
Una respuesta en el plazo de 20 días hábiles a partir de que se disponga de toda la información necesaria para el análisis interno.
La documentación que forma parte de la solicitud de inscripción es analizada en forma conjunta por el Departamento de Oferta Pública y la División de Asesoría Jurídica de la Superintendencia con el fin de verificar la presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa, revisar que exista consistencia de la información en los documentos aportados y determinar si es necesario solicitar revelaciones adicionales en temas relevantes para los inversionistas. En caso de que existan aspectos que deban subsanarse, estos se le comunican al solicitante para que proceda a realizar los ajustes respectivos y a remitir los documentos corregidos en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si la empresa no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia podrá remitir un nuevo informe de observaciones, siempre y cuando dichas observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el solicitante no cumple en esta segunda ocasión, la solicitud de inscripción se deniega. Una vez que las observaciones han sido atendidas a satisfacción, el Superintendente emite la Resolución de autorización de inscripción de las emisiones, la cual queda condicionada a la presentación de ciertos requisitos finales, tales como la versión final del prospecto firmado digitalmente por el representante legal de la entidad emisora y el original de la documentación legal remitida para el proceso de autorización debidamente suscrita. Aportados los documentos finales requeridos en la Resolución de autorización, la Superintendencia procede a emitir la carta de cumplimiento de requisitos y a registrar las emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a partir de lo cual el emisor podrá realizar la oferta pública.
Esta Superintendencia pone a disposición dos mecanismos: - Uno de ellos consiste en la comunicación de las observaciones únicamente por escrito mediante la remisión de un informe detallado a la entidad. - El otro mecanismo comprende la realización de una reunión con el solicitante para explicarle las observaciones junto con la remisión de un informe escrito muy puntual que incluye el resumen de las observaciones discutidas en la reunión. En este caso, se requiere que el representante legal de la entidad indique en forma expresa en la solicitud su deseo de que se le entreguen las observaciones por este medio. Con este mecanismo se pretende agilizar el trámite y aprovechar la celebración de la reunión para aclarar las dudas que pueda tener el potencial participante sobre los ajustes solicitados por la Superintendencia.
Solicitud para inscribir, modificar o desinscribir un participante o producto, indicando documentos adjuntos y datos de contacto para atender observaciones.
Para emisores: según el acuerdo SGV-A-182 (Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados) los nuevos emisores podrán presentar la información mediante: 1. Formato físico o en un dispositivo de almacenamiento de datos, cuando se entregue en las instalaciones de la SUGEVAL. 2. Por correo electrónico a la dirección correo@sugeval.fi.cr Independientemente del medio de envío, la solicitud y el borrador del prospecto deberán presentarse en formato Microsoft Word (.docx, versión 2010 o superior). Los documentos que se remitan en formato electrónico deben estar suscritos digitalmente por el representante legal de la entidad emisora.
Para fondos de inversión: según el Acuerdo SGV-A-158 (Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión) las solicitudes de nuevos fondos de inversión deberán presentarse mediante la Ventanilla Virtual, según lo establecido en el artículo 3 de dicho Acuerdo.
Esta Superintendencia ha realizado esfuerzos por agilizar los trámites de autorización; sin embargo, en general se ha identificado que aquellos casos en los que no se presenta la documentación completa junto a la solicitud de inscripción, requieren de un mayor plazo para autorizarse debido de los reprocesos que se generan a nivel de la Superintendencia cuando se remiten los documentos que estaban pendientes. Lo anterior por cuanto es necesario verificar que los nuevos documentos no afecten el contenido o las revelaciones de los que sí fueron aportados originalmente. De esta forma, un trámite puede ser más expedito en tanto la documentación se presente completa desde el inicio y la información que contenga sea consistente en los diferentes requisitos.
Cualquier consulta acerca del trámite de autorización puede realizarla a los teléfonos:
Las consultas formales acerca de un tema particular, pueden ser remitidas a: